Según José Manuel Cortés Orozco, director general de la CRQ, los entes territoriales en el marco del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, deben destinar el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición de predios que se encuentren ubicados en la parte alta de las bocatomas de cada localidad con el fin de que estas zonas sean áreas de conservación que contribuyan a la salvaguarda del recurso hídrico en el departamento y a la vez contribuyan a suministrar agua potable a las comunidades de dichas localidades.