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Corte constitucional tumba impuesto a la gasolina

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Por errores en el trámite de la Ley de Reforma Tributaria, la Corte Constitucional tumbó el  Diferencial de Participación, el cobro creado por el Gobierno Nacional atenuar el impacto en los precios internos de la gasolina frente a los cambios en los precios internacionales del petróleo.

Al revisar el trámite de la iniciativa en el Congreso, la Corte encontró que se rompió con el principio de consecutividad y de identidad flexible ya que los artículos fueron incluidos en Plenaria del Senado, es decir, después del primer debate.

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“Los artículos demandados fueron incluidos sin que en desarrollo del mismo fueran objeto de deliberación o aprobación; fue una adición nueva al proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional y al debido en primer debate”, indica la Corte.

Con la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte encontró que el proyecto presentado por el Ministro de Hacienda tenía como tema central la creación de éste impuesto con el fin de generar ingresos para el Presupuesto General de la Nación para el año 2015 por más de 12,5 billones de pesos.

Sin embargo, la norma que fue aprobada en el Congreso avaló la destinación de tal impuesto como una contribución parafiscal para financiar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Esto es, con el fin de atenuar los precios internos ante las variaciones del precio internacional del petróleo.

La Federación de Distribuidores de Productos Derivados del Petróleo había denunciado la reforma consagró un nuevo tributo para proteger el mercado de las variaciones internacionales cuando entre enero de 2013 y el mismo mes de 2015 los precios internacionales del petróleo disminuyeron cerca de un 70% y ello no benefició al consumidor en Colombia.

“La Corte observó que las disposiciones acusadas no guardan relación temática con el tema esencial y limitado del proyecto de ley presentado por Gobierno”, indica la Corte.  Incluso, asegura que las modificaciones al impuesto de la gasolina no justificaban la creación de un tributo nuevo y completamente diferente como es la contribución parafiscal denominada Diferencial de participación.

Fue la misma Corte Constitucional la que hace un año tumbó este impuesto a la gasolina al considerar que debía ser creado a través de una Ley en el Congreso.  Hace dos meses este alto tribunal revisó una demanda sobre los mismos artículos 69 y 70 de la Ley 1739 y los encontró que los asuntos demandados eran ajustados a la Constitución.

En dicha revisión el alto tribunal indicó que sí era competencia del Ministerio de Minas controlar lo relacionado con este cobro Diferencial de Participación, incluyendo la fijación del precio referencia de los combustibles.

CM&- EFE

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